DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA, para conocer la querella interpuesta por los abogados William Benshimol, Laura Benshimol y León Benshimol, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano AQUITANO EDUARDO CARRILLO VERDE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.327.696, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
2. PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta, en consecuencia:
2.1. SE ANULA de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el acto administrativo de retiro de fecha 19 de julio de 2007, contenido en el Oficio Nº G-07-21701, suscrito por el Presidente del Fondo de Garantí.....