DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por las abogadas MARÍA FERNANDA ZAJÍA y MARTHA COHEN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.501 y 67.315, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro 09-08, de fecha 06 de octubre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE, mediante la cual se ordenó la celebración de Referéndum Sindical.
2.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautela.....