V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Guillermo Arcaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.364, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "GANADERÍA LOS PRÓCERES C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 2009, bajo el N° 35, tomo 141-A, contra el Presidente de la Junta Administradora, General de División (Ej.) César Augusto Torres Chávez, titular de la cédula de identidad Nº 4.564.306, del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (IPSFA).
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, de.....