DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial ejercida por las abogadas Rosa Ysela González Evora, Isabel Rehkoff y Rosa Argelia Espinoza Millán, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 55.912, 43.759 y 30.127, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARÍA ISABEL SILVA VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.361.827, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES.
2. INADMISIBLE POR CADUCA la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.