IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el abogado José Antonio Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.590, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL GUTIERREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.352.792, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por haber operado la caducidad de la acción.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia.....