Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Ana Elizabeth González Guzmán y Leonardo Acosta Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 70.428 y 27.265, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de enero de de 1997, bajo el N° 22, tomo 37-A-Sgdo
2. DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, de.....