DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial ejercida por la ciudadana JUDITH MARÍA GRAFEE DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 8.579.046, asistida por la abogada Suahil Nohemy López Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 102.501, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.
2. SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta.