IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana INGRI JOSEFINA SOTO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 15.723.592, asistida por la abogada Luz María Agudelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.830, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO MIRANDA.
2.- INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por haber operado la existencia de la cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y.....