DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado Isauro González Monasterio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.090, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUGURYS COROMOTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.359.944, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), antes INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), en virtud del presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 2646-06 de fecha 18 de diciembre de 2006 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO E.....