PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio la orden dictada por este Tribunal en el decreto de ejecución forzosa de fecha 30 de enero de 2014, de remitir las copias certificadas relacionadas con la ejecución de la sentencia en la presente causa al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por tanto, este Tribunal practicará todos los actos relacionados con la ejecución forzosa de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que esta revocatoria se circunscribe exclusivamente la orden de mero trámite antes señalada, por lo que el mandamiento de ejecución forzosa mantiene plenos efectos.
SEGUNDO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo que determine el monto a pagar por concepto de intereses de mora generados desde el 11 .....