Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por la abogada Giovanna Guzmán Sigüenza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.842, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NESTOR ENRIQUE QUIJADA PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 3.817.784, contra el MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de la respectiva ALCALDÍA, a los fines de obtener el pago de sus prestaciones sociales;
2.- CON LUGAR la querella interpuesta y, en consecuencia, SE ORDENA el pago de las correspondientes prestaciones sociales a favor del querellante, generadas desde la fecha de su ingreso al ente querellado, esto es, el 15 de junio de 2005, hasta la fecha de su egreso el 30 de diciembre de 2008.....