VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de Jurisdicción la querella funcionarial ejercida conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano MARCOS JESÚS PEÑA VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 18.197.766, asistido por los abogados Milagros Guillen y Luís Guillen inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.139.995 y 10.612, respectivamente, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.
2.- ADMITE la presente causa.
3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
4.- - Se DECRETA de oficio la inclusión del hijo menor del querellante en el seguro médico del órgano querellado hasta tanto no se resuelva lo contrario en la sentencia de mérito.
Dada, firmada y sellada en el Desp.....