IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por los abogados Stalin A Rodríguez y Ana Ana María Marichales Salas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAYQUEL YNOCENCIA HERRAT DE SILVA, ya identificadas, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a los fines de obtener el pago de la diferencia de prestaciones sociales e intereses moratorios que, a su decir, se le adeudan, además de la corrección monetaria de tales intereses;
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta y, en consecuencia:
2.1.- Se niega el pago de la diferencia de prestación de antigüedad, tanto del régimen anterior como del vigente, reclamada por concepto de r.....