Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada por la Abogada Yamileth Saray Albornoz Belmonte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 76.373, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GIOGAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nro. 0104, Tomo 5-A, de fecha 6 de julio de 1999, contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA "HIDROVEN", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 30, Tomo 63-A-Pro., en fecha 24 de mayo de 1990, con reformas posteriores en sus e.....