DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por las abogadas Laura Capecchi Doubain y Luisa Gioconda Yaselli Parés, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.535 y 18.205, respectivamente, en representación del ciudadano NERIO JOSÉ RAUSEO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.959.061, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional, mediante la cual solicitan le sea otorgado el beneficio de jubilación al querellante.
2. INADMISIBLE la presente querella FALTA DE CUALIDAD PASIVA de conformidad con el artículo 133 numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Publíquese y regístrese. .....