este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que guardan relación con los puntos anteriores, que el referido expediente administrativo consignado por la parte querellada, está certificado en el vuelto de cada uno de los folios, además todas las actuaciones consignadas guardan relación con la presente causa, por lo tanto no resultan manifiestamente ilegales, ni impertinentes. De igual forma, se observa que la parte querellante consignó en el expediente judicial, los originales de los documentales, a través de los cuales se le notificó a la Coordinación de Valija Diplomática, la designación de del ciudadano JOSÉ REINALDO CASTILLO MACHILLANDA, como mensajero interno, adscrito a la misma. En virtud de lo anterior, resulta inoficioso impugnar el expediente administrativo por la falta de las pruebas documentales, que constan en original en el expediente Nº 1474-10 nomenclatura interna de este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, este Tribunal Décimo de lo Contencioso Admin.....