DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la presente acción de amparo constitucional ejercida los abogados Hugo Mijares Flores y Pablo Mora Mazza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 53.885 y 71.643, respectivamente, actuando - según sus dichos- con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Representaciones Aduamar, S.R.L., Representaciones Guerire, S.R.L., Falman C.A., Aduanera J & J, S.R.L., Representaciones Pereira, C.A., Universo Import Export S.R.L., Unimpex, Fletaca, Fletes y Aduanas C.A., Ofi Bric Mar, S.R.L., Agentes Aduanales Kenn & Will C.A., Aduanera M.E.L. Agentes Aduanales, C.A., Orlando Guevara, C.A., así como también de los ciudadanos Da.....