DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar por el ciudadano VENANCIO SEGUNDO AMAYA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.720.884, con la asistencia jurídica del abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
2. ADMITE PRELIMINARMENTE la querella funcionarial incoada, dejando a salvo el análisis, a la caducidad de la acción y el agotamiento de la vía administrativa confor.....