Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados ANGEL ALVAREZ OLIVEROS y AILI MURILLO NOGUERA, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano May. (GNB) GABRIEL AGUANA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.257.750, contra el informe final N° CG-IG-SIG-0136, de fecha 4 de julio de 2008, dictado por el ciudadano Cnel. (GNB) WALTER FRANCISCO OCHOA VIVAS, en su carácter de Oficial Superior Sustanciador designado según orden de investigación administrativa emanada de la INSPECTORÍA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual se recomendó al S.....