DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente querella funcionarial ejercido por los abogados OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, MARÍA TERESA ARRIAGA RODRÍGUEZ, ALFONSO MENDEZ y ZAIDA MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.382, 47.112, 33.662 Y 107.248, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAURA ROSA MANCERA FALFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.110.811, mediante el cual interponen querella funcionarial contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
2.- INADMISIBLE POR CADUCA la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa.