DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda por retardo perjudicial interpuesta por el abogado Oscar Bernal Segovia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PLÁSTICOS GUARENAS, C.A, a los fines de preconstituir pruebas contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., todos identificados previamente, ello conforme a la segunda regla atributiva de competencia prevista en el artículo 818 del Código de Procedimiento Civil;
2.- ACUERDA la evacuación de la prueba de inspección ocular solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.429 del Código Civil, que deberá regirse por las disposiciones contenidas en los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constan.....