DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial ejercida por la ciudadana YADIRA LISETT RIVAS LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.298.810, asistida por el abogado OMAR CARDENAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.656, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
2.1. PROCEDENTE la nulidad de la Resolución de Pase a Disponibilidad por Reducción de Personal, S/N y sin fecha, de la querellante, notificada mediante oficio Nro. 005 de fecha 8 de noviembre de 2001; y en consecuencia se declara la nulidad del acto administrativo de retiro notificado mediante cartel publica.....