DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado Alfredo Ascanio Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 68.286, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIO JOSÉ MATA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.131.790, contra la sociedad mercantil PLASARTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 85, Tomo 91 A. Cto., en fecha 23 de octubre de 1972;
2.- SE ORDENA a la sociedad mercantil PLASARTE, C.A., en la persona de sus representantes legales o a quienes hagan sus veces, parte agraviante en la presente causa, restablecer la situación jurídica infrin.....