DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial ejercida por la abogada MARIA ELIZABETH GALINDO MILLÁN, ya identificada, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, del 31 de julio de 2008. Notifíquese al Ministerio Público, y a la parte querellante, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente.....