DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por la ciudadana ROSA DI ATTANASIO FALCONI, titular de la cédula de identidad Nº 4.350.193, asistida por el abogado Germán García Limonta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.541, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 18-208, de fecha 08 de febrero de 2007, dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda mediante el cual se le removió del cargo de Odontólogo I, código Nro. 73.211; así como la nulidad del acto de retiro Nro. CR-624-6, de fecha 9 de abril de 2007;
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta y, en consecuencia:
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