DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial ejercida por el abogado Eduardo Antonio Díaz Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.788, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO PADRÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.448.509, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta, según el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el numeral 5 del artículo 95 ejusdem, por no consignar los instrumentos de los cuales se.....