IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS ATERIO RIVERO MORA, SHYRO GABRIEL RIVERO MOLINA y VANESSA DESIRÉE HERRERA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.315.472, 17.587.353 y 16.202.910, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de sus parientes directos e indirectos, asistidos por la abogada Mónica Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.565 contra Instituto Nacional de la Vivienda y Hábitat.
2. INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo .....