DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado de manera conjunta con la demanda, en los términos expuestos por el demandante.
2- Se DECRETA medida cautelar de suspensión de efectos del punto Cuarto del acto administrativo Nro. E-1423 del 12 de agosto de 2011, dictado por la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda; referente a la orden de demolición, en los términos expuestos en el presente fallo.
Publíquese, regístrese, y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a
los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independen.....