DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETECIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Daniel Alberto Ginoble Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.075, en su carácter de Procurador de Trabajadores en el Distrito Capital Municipio Libertador, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Miriam Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-14.788.878, contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por la violación de los derechos fundamentales conculcados a su representada, esto es, derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, y al salario justo.
2.- INADMISIBLE por consentimiento tácito de la presunta lesión.....