DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la presente acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Alexnellys Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.638, procuradora de trabajadores en el Estado Bolivariano de Miranda, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS RUFO VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.474.500, contra la sociedad mercantil MANUFACTURA ALGODÓN INCA C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de los Teques, Estado Miranda en fecha 25 de julio de 1946 bajo el Nº 51, en razón del presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00307 de fecha 31 de agosto de 20.....