Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente amparo constitucional ejercido por la abogada María Correa, inscrita en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nro. 89.525, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Anayis Niuska Tabata de Escobar, titular de la cédula de identidad Nro. 14.299.329, contra la sociedad mercantil Ristorante Tía Nicoletta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 42, Tomo 15-A-Pro., en fecha 15 de febrero de 2005, en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 01028-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", sede Caracas Sur, adscri.....