VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de Jurisdicción la demanda de "via de hecho" ejercida conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el ciudadano el abogado Javier Francisco Daza Duque inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.699 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL EDUARDO ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.972.904 contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
2.- ADMITE la presente causa.
3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrense oficios y boletas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los vei.....