DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Jaime Riveiro Vicente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE LUIS GRATEROL CONTRERAS y ANA MARÍA PALUMBO de GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.562.755 y V-6.914.136, respectivamente; en virtud de la Resolución Nº J-DIM-079/08 de fecha 19 de diciembre de 2008, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, notificada el 9 de junio de 2009, mediante la cual se declaró sin luga.....