IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos MARIO ACOSTA, CARMEN TERESA GOICOCHEA, ROGELIO ENRIQUE DÍAZ MIERES Y FREDDY MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.982.005, 4.165.987, 17.386.728 y 6.077.652, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva Regional del Distrito Capital del Partido Social Cristiano COPEI, asistidos por el abogado Edgar Parra Moreno inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.386, por considerar que no es la vía idónea para el reestablecimiento de la situación jurídica aducida como infringida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Adminis.....