Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por los abogados Daniel Simón Zaibert Siwka, Roxanna Medina de Zaibert, María Flores Rodríguez y Julieta Ramos Prince, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.024, 28.643, 107.260 y 137.209, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE CARACAS, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por la presunta violación del derecho a la defensa, presunción de inocencia y garantía del juez natural, como parte de la garantía al debido proceso previsto en el artículo 49 de.....