DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos del acto administrativo, solicitada en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por la abogado Miriam Carolina González Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.136, actuando en el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MANAPLAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1960, bajo el Nº 20, tomo 31-A-Sgdo, consignó ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital actuando como distribuidor de los Órganos Jurisdiccionales de dicha .....