Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por el ciudadano ARNOLDO BEOMONT CORTEZ, asistido por el abogado Gustavo Pinto Guaramato, antes identificados, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de obtener la nulidad del acto administrativo de remoción contenido en la Resolución Nº 18-712 de fecha 8 de febrero de 2007, notificado mediante Oficio Nº CR-013 de fecha 23 de febrero de 2007, y del acto de retiro contenido en el Oficio Nº CR-013-6 de fecha 9 de abril de 2007;
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta y, en consecuencia:
2.1.- Inadmisible la revisión del acto administrativo de remoción contenido en la Resolución Nº 18-712 de fecha 8 de febrero de 2007, notificado .....