DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Ofelmina Lozano Vargas y Yamileth Saray Albornoz Belmonte, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.770 y 76.373, respectivamente, actuando en el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSÉ LUIS FLORES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.442.937, contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por órgano de la POLICÍA METROPOLITANA, por pago de diferencia de prestaciones sociales.
2.- INADMISIBLE POR CADUCA la querella funcionarial interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en .....