DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la demanda interpuesta por la abogada María Pulido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.276, actuando con el carácter de representante judicial de la empresa PROMOTORA CADBURY ADAMS, C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en los términos expuestos en el presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
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