DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por las abogadas Ayleen Guédez y María Pulido, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.945 y 123.276, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO" CON SEDE EN GUATIRE, ESTADO MIRANDA; en virtud del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 097-2007 de fecha 23 de abril de 2007, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios ca.....