DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Ronald Golding Monteverde, Miriam Noria Guzmán y Karina Querales Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.225, 35.273 y 95.699 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OMAIRA DE JESUS CAMERO de CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.952.651, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN;
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta y, en consecuencia:
2.1. IMPROCEDENTE el pago por concepto de diferencia de intereses sobre las prestaciones sociales e intereses adicionales del régimen anterior;
2.2. IMPROCEDENTE el .....