DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Fabio Castellano Villamil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.617, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIPROMURO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2000, bajo el Nº 86, Tomo 479AQTO; contra el ciudadano Eduardo Samán, en su carácter de Ministro del Poder Popular para el Comercio, en virtud de "(...) La Decisión y Emisión Tardía e Incompleta a la Solicitud de la Licencia de Importación Automo.....