DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por interpuesta por los abogados William F. Benshimol R., Laura R. Benshimol Doza y León S. Benshimol Salamanca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ASTRYD JOSEFINA PÉREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 6.749.628, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 070/2008 de fecha 11 de junio de 2008, mediante el cual la prenombrada ciudadana fue removida del cargo de Supervisora de Servicios Generales en la Gerencia de Administ.....