III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HUMBERTO BLANCO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.562.998, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO VARGAS, órgano desconcentrado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN;
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.