DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NINOSKA COROMOTO NOGUERA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.454.906, asistido por la abogada Eduvigis Useche Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.017, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta y, en consecuencia:
2.1. SE DECLARA conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la nulidad de la Resolución Nº 318 de fecha 3 de diciembre de 2007, dictada por la ciudadana María Cristina Iglesias, en su carácter de Min.....