III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda por prescripción adquisitiva, interpuesta por los abogados Antonio Brando y Pedro Nieto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.710 y 122.774, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas ANA MARÍA VALLENILLA DE RISQUEZ y MAGDALENA VALLENILLA PUNCELES, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.969.826 y 5.969.762, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES AROA, C.A.
2. PLANTEA LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA DE OFICIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
3. ORDENA LA REMISIÓN de las actuaciones del expediente judicial, mediante oficio, a la Sala Plena del Trib.....