DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Pedro R. Álvarez A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.473, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GLIJANKI CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.418.770, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial ejercida y, en consecuencia:
2.1. PROCEDENTE el pago del bono vacacional del período 1998-1999.
2.2. PROCEDENTE el pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales generados desde el 14 de junio de 1999, fecha en que se produjo el egreso del querellante del ente qu.....