DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado los abogados Alexis Pinto D´ Ascoli y Guillermo Trujillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.322 y 56.554, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAPITALES AGROPECUARIOS, S.A. (CAPAGRO), inscrita en EL Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 20, Tomo 70-A de fecha 7 de octubre de 1968, así como de la sociedad mercantil ARENERA LA MARRÓN C.A.; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 7, Tomo 86-A-Pro, de fecha 19 de junio de 1987; contra e.....