Ahora bien, de lo anteriormente relatado se observa que por error involuntario en el auto de fecha 10 de julio de 2012, se omitió dictar el abocamiento del ciudadano Juez, Alí Alberto Gamboa García, razón por la cual este juzgado en aras de tutelar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto de fecha 10 de julio de 2012, se deja sin efecto la boleta librada en esa misma fecha dirigida al Sindicato Industrial Ornelas, C.A. y REPONE la causa al estado de dictar el abocamiento en la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA.....