IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano FERNANDO LINARES, asistido por las abogadas Zulay Socorro y Yelidex Rodríguez contra la JUNTA LIQUIDADORA DE EL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, ya identificadas, y en consecuencia se declara:
1.1- IMPROCEDENTE el reclamo formulado por el querellante en relación a la diferencia por pasivos laborales generados desde el 01 de enero de 2006, hasta la fecha real y efectiva del pago de las prestaciones sociales, calculados con la aplicación del índice del Precio al Consumidor (I.P.C), no comprendidos en el Acta Convenio N° 422 de fecha 13 de junio de 2006.
1.2.- IMPROCEDENTE la solicitud del ajuste del beneficio alimentación, a razón del valor equivalente al cero cincuenta de la unidad tri.....